este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana HILARY ZAHIRETH CONTRERAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.224.065 y de este domicilio. y de este domicilio, CONTRA la ciudadana DIANA MILENA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.867, de este domicilio, en representación de NAILETH PASTORA MENDOZA LOYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.327.045, estado civil soltera, de este domicilio, y MANUEL VAZQUEZ RAMIREZ DE VERGER, extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nr.....