Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha siete (07) de enero de 2026 dictado por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado y en consecuencia, SE ORDENA admitir y evacuar la documental, de exhibición, y de experticia forense en los términos que se indicará en el fallo en extenso. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.