´En ese orden de ideas, si bien el demandado alegó la incompetencia de este Tribunal por carecer de jurisdicción territorial (sic), no obstante, se entiende que el fin perseguido por el demandado es la declaratoria con lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la incompetencia de este Tribunal en razón del territorio, basándose en el principio básico, que el demandante debe seguir el fuero del demandado conforme a las normas citadas.
Sin embargo, se evidencia de autos que la parte actora acompañó como anexo al libelo de demanda marcado "B", un contrato de arrendamiento en el cual aparece como arrendadora la ciudadana CARLA ELENA CASTILLO ARAUJO, y como arrendataria la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS AUTOS PRINT 2000, C.A. representada por el ciudadano MAURICIO LEONIDES LA TORRE FLEITAS, con vigencia desde el 01 de enero de 2022 al 01 de enero de 2023, en cuya cláusula vigésima primera se eligió como domicilio espe.....