´´el Tribunal en aplicación del el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil ACLARA que PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 06/04/2026 realizada por la abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°127.489, apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: El dispositivo de la sentencia de fecha 06/04/2026 se subsana queda subsanado de la siguiente forma: En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por los ciudadanos FLORANGEL VALERA MEDINA y LUIS ROBERTO MONTILLA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-12.239.195 y V-25.710.292 a través de su apoderado judicial.....