En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano ROGER GABRIEL UTRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.922.267, debidamente asistido por el abogado JOHN F. GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.175.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges ROGER GABRIEL UTRERA TORREALBA y YORDANA YAMEL NUÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de eda.....