´´´DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA interpusieron los ciudadanos CESAR JOSE ROSA HERNANDEZ y CATERINA VANESSA MARCO CRACA, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
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