DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE este Tribunal para conocer de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en las sentencias Nos. 01/2000 (caso: Emery Mata Millán) y 7/2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt).
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ VILLAVICENCIO y REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.....