-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos interpuesta por la ciudadana DERNA ALEJANDRA TORRES MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-19.727.938, asistida en este acto por el abogado JESÚS NICOLÁS GONZÁLEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.980; contra la actuación material arbitraria y la emisión de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00141 de fecha 21 de julio de 2026, proferida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA", DEL ESTADO LARA; por la presunta vulneración de los artículos 26.....