Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte codemandada, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: REVOCA LA SENTENCIA APELADA. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ANIBAL ANTONIO CEDEÑO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.996 contra las sociedades mercantiles SERVICIOS MACRIS 18 C.A., ADMINISTRADORA L.P.G 18 C.A., INVERSIONES VALLE GOURMET C.A., GRUPO PROTECNIA C.A., INVERSIONES YAKITORI 2024 C.A., y solidariamente a los ciudadanos KATALIN FOGARASI DE SZEMERE, JENNI.....