Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por el ciudadano MARCOS MARCELINO VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.436.705, contra la ciudadana MORELYS CHIQUINQUIRA SANTELIZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.149.499. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de febrero de 2008, acta Nº 011, folio 21 fte, del año 2008, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Desp.....