Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULA la decisión apelada y todas las actuaciones realizadas en el presente asunto desde el día seis (06) de marzo del año 2025, inclusive; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de celebración de audiencia preliminar. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de que ordene mediante auto certero, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. CUARTO: No hay condenatoria en costas.