Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte codemandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se concede a la parte accionante un término de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos, de la notificación que de las partes se haga de la presente decisión, a los fines de que presente caución por la suma de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.378.742.491,00) suma esta que comprende el monto demandado, más las costas procesales calculadas en treinta por.....