Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la actora contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL ACTA de fecha 21 de noviembre de 2025, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencido