´DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION, presentada por la ciudadana, YOLANDA MANTILLA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad, N° V-10.797.217, contra los ciudadanos REY RAMON CANELO ESPINEL, JONATHAN RAMON CANELO ESPINEL Y YELIETTE VERONICA ALFONSO MANTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.486.538, V-11.604.310 y V-19.562.321, respectivamente.
SEGUNDO: Una vez que quede firme el fallo, emplácese a las partes para el nombramiento del partidor en las formas y condiciones previstas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
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