-DECISIÓN-
Por todos los razonamientos que han quedado escritos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le otorga la ley Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano JUAN ALLIXON PEREZ MORENO, identificado en el encabezado del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana la ciudadana KARINA DARLEY DE LA ROSA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.133.018, contra el ciudadano JUAN ALLIXON PEREZ MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-18.315.000. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado la.....