En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos en la motiva de este fallo, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 3 de marzo de 2026, por el ciudadano ARGENIS GAUNCHE RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el n° 298.011, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA, tercero interviniente, en el juicio que por MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, sigue la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS Y REFRACTARIOS P.C. INC., contra la empresa CHINA RAILWAY (HK) TRADING LIMITED., contra el auto dictado en fecha 2.....