-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos JOHANA KATERINE NAVAS GONZÁLEZ Y LUIS ÁNGEL GARCÍA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.160.686 y V-21.114.261 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de representantes legales de LUIS ANDRÉS GARCÍA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-37.185.672, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA CORDERO LUCENA, inscrita en el Inatituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 261.886; contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO).
SEGUNDO: INADMISIBLE in limini litis la Demanda de Nulidad interpue.....