este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA de la parte demandada Ciudadanos ALEXIS ALCIDES JIMENEZ Y FLORENCIADE LAS MERCEDES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.784.249 y V-17.155.471, de este domicilio. En consecuencia, PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN que por REINVIDICACION ha intentado por la Sucesión GIMENEZ, MARIA BONIFACIA, con R.I.F: J-502840494, los ciudadanos JOSE ROSELIANO URANGA GIMENEZ y EULOGIA RAFAELA URANGA GINMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-073542266 y V-047357060, respectivamente, de este domicilio; contra los Ciudadanos ALEXIS ALCIDES JIMENEZ Y FLORENCIADE LAS MERCEDES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.784.24.....