Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL BRAVO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.472, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra el acta de fecha 21 de mayo de 2026, emanada del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones a partir del folio sesenta y cuatro (64) al folio setenta y dos (72) del presente expediente. TERCERO: SE ORDENA a la Juez del Juzgado Undécimo (11º) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Me.....