En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano FRANKLIN JOSÉ BASTIDAS GARCEZ contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado; en consecuencia, se remite la causa al Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de admisión con prescindencia de la aquí analizada.