éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos LILA MARGARITA MORILLO DE PEREZ, FANNY MARIA MORILLO AVILA, MARY VIOLETA MORILLO AVILA y WILFREDO ANTONIO MORILLO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. N°. V-5.936.625, V- 9.634.724, V- 6.982.547 y V- 6.982.548, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes, SECUNDINO RAMON MORILLO y BERNALDA MARIA AVILA DE MORILLO, antes identificados.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero .....