Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto que por DESALOJO, sigue la Sociedad mercantil "LA FIESTA DE NICOLASITO, contra la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA IVSA, 1011, C.A., todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 269 eiusdem, con la consecuencia establecida en el artículo 271 del mismo Código, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la solicitud antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.