DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la reconvención planteada en fecha 03 de febrero de 2026, por la parte demandada, abogado GABRIEL COTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.829, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CITYBIKE E&F, C.A, todo ello de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, el Tribunal no hace expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes del presente fallo,.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y.....