Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA DE FECHA 06/06/2025 y todas las actuaciones siguientes.
SEGUNDO: Se ORDENA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda por auto separado agregando como Litis consorcio pasivo a los ciudadanos Manuel Augusto Rodríguez Medina y Rafael Arturo González Rivas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.877.023 y Nro. V-7.349.559, respectivamente, conforme el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 778 de fecha 12 de diciembre de 2012, caso: Luis Miguel Nunes Méndez, contra Carmen Olinda Alveláez de Martínez, expediente Nº 11-680.
TERCERO: Se hace saber a las partes, que una vez precluya lapso de ley para .....