PRIMERO: IMPROCEDENTE la INADMISIBILIDAD alegada por la representación judicial de la TERCERA INTERESADA contenida en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de Amparo constitucional por haberse violentado el debido proceso, derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, así como el principio del Juez Natural establecidos en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2025, por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la referida decisión y de todo el procedimiento, reponiéndose la causa al estado anterior a la admisibilidad de la demanda para que sea tramitada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil competente que deberá asegurar la correcta citación en todos los .....