DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EVA RAQUEL GARCIA DE PERALES, identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano THERMO JUSTO PERALES MIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-03.334.698, quien deberá manifestar su aceptación o excusa al cargo aquí designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas.
CUARTO: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se orde.....