´este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Tercería propuesta por la parte codemandada, ciudadano EDGAR PATRICIO FAROH CANO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.969.499´