Y, por último, las coherederas IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR en su condición de cónyuge del De Cujus; y, CAROLINA ISABEL AZÓCAR MÁRQUEZ, en su condición de hija del de Cujus, cedieron su cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad hereditarios que les corresponden en dicha Sucesión, sobre las bienhechurías (casa) señalado en el numeral 9 del presente escrito, referente al caudal hereditario objeto aquí de partición, al coheredero, hijo del De Cujus, DANIEL ENRIQUE AZÓCAR VALERA. Quedando éste en consecuencia, como el único propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre dichas bienhechurías (casa), ya que la coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR, le cede su cincuenta por ciento (50%) de propiedad, que por concepto de comunidad conyugal, existente entre ella y el De Cujus, le pertenece sobre dichas bienhechurías (casa); en compensación por los derechos que éste le cedió sobre los bienes inmuebles, que anteriormente se señalaron y que.....