este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con ocasión a la demanda intentada por el ciudadano JORGE LUIS LUZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.300.422 por Accidente de Trabajo y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo C.A METRO DE CARACAS, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se procede al cierre y archivo del expediente. TERCERO: En relación a la solicitud de copias certificadas, se acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte demandada a consignar los fotostatos correspondiente.