Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada AURA DAYANA GARCIA, Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2025, en el juicio incoado por los ciudadanos JUVENAL DAMIAN ARIAS MENDOZA, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ PEÑA, WALTER ERNESTO PICON RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO PEREZ MAMBER y ARGENIS QUEVEDO RANGEL contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CEMENTO S.A.C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.