DECISIÓN
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional, en Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 03 de Junio de 2011, bajo el N° 36, Tomo 36-A-SGDO, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08002214-9, representada por su Encargado el ciudadano EDGLIS EMIRO HERRERA BALZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.818.126, en contra del INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE A.....