este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, DANIEL ALEJANDRO TAMAYO OVALLE Y MERCEDES ISABEL LUQUE SANDOVAL, contra la sociedad mercantil ZTE DE VENEZUELA, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal prevista para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.