Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: NO PROCEDE Consulta obligatoria de la sentencia de fecha veinte (20) de marzo de 2025 publicada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, y su aclaratoria de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025 emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.