´En razón de lo antes señalado, este Juzgado Tercero (3) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ARNALDI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 166.335, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de enero de 2026, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de .....