IV.
- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia a nivel nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil del Estado Venezolano, asistido por el ciudadano VICTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.098.691. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 112.760.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Un (01) inmueble const.....