´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MILAGROS COROMOTO FERNANDEZ y JOSE DEL CARMEN TORRES URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V.-11.291.650 y V.-11.125.918, respectivamente, contraído el 25 de agosto de 1990, ante el Registro Civil del Municipio de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
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