Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas ELIZABETH BARRADAS DE CONEJE, LUISDEY BETZABE CONEJE BARRADAS y MARIAN LUICELY CONEJE BARRADAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.842.290, V- 25.648.155 y V- 22.183.076, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, JOSE LUIS CONEJE FALCON.