DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la perención breve de la instancia prevista en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por SIMULACIÓN incoara el ciudadano ENZO DEL NIBLETTO RICCI, en contra de los ciudadanos VICENZO CALIFANO y PIETRO DE LISA ABBRUZZESE, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
TERCERO: Se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web Oficial del T.....