En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Competente para conocer el presente recurso de hecho.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 3 de febrero de 2026, por los ciudadanos MANUEL SALAS ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI y KATHERINE VALERA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los nros. 67.084, 87.266 y 213.257 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOHN EDWARD HOOVER, titular de la cédula de identidad nro. E-966.612, contra el auto dictado en fecha 26 de enero de 2026, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo.....