PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el querellado JOSÉ FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.123.570, contra la decisión de fecha 2 de abril del año en curso, dictada por el a quo constitucional, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial; revocándose en consecuencia a la misma, excepto la admisibilidad de la querella, reponiendo la causa al estado de que se cite al querellado JOSÉ FIGUEREDO, identificado en autos, para que concurra a la audiencia constitucional, la cual será fijada una vez conste en autos dicha citación, y posterior a ello continúe con la tramitación y decisión del asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso de autos, en virtud de la naturaleza jurídica, de la decisión de autos.