´Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana. MARÍA ELISA TORRES MIRABAL, en su carácter demandada, asistida por el abogado ALEXIS AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 57.540, contra la decisión de fecha 01 de agosto de 2025, emanada del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y de Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ESCOBAR LEAL, contra la ciudadana MARÍA ELISA TORRES MIRABAL. CUARTO: No habiendo condenatoria en costas. ´