En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada BEATRIZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SOLUCIONES LGSS, C.A., parte querellada en la acción de amparo constitucional, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado; TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Fiscalía General de la República, mediante oficio, el cual se acompañará de copia certificada de la misma. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.