este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA ha intentado el ciudadano WILBERT JOSE BRITO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.447.390, CONTRA los ciudadanos CARLOS GUTIERREZ, OSCAR GUTIERREZ, RAFAEL GUTIERREZ, ADA GUTIERREZ, ANCORA GUTIERREZ, LIGIA GUTIERREZ Y FRANKLIN GUTIERREZ, titulares de las cedula de identidad Nos V-1.262.212, V-1.261.685, V-2.185.540, V-2.274.583, V-3.083.249, V- 2.538.439, V-2.919.962, respectivamente