Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL HONORES DUEÑAS y YENITZA CAROLINA HERRADA MUÑOZ, el primero de nacionalidad Peruana, pasaporte peruano N° 2302966, y vigente N° 124143821, cédula de identidad peruana N° 09385504, la segunda de los nombrados venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.470.679, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2002, acta Nº 22, folio 43 y 44 del año 2002, asentada .....