Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha veintiocho (28) de enero de 2026 dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.