DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: FALTA DE CAPACIDAD DE POSTULACION del ciudadano LUIS RAMÓN DELGADO, apoderado de la ciudadana MARITZA MERCEDES PEÑALOZA (parte actora) para intentar el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ambos identificados en el encabezado de este fallo, en consecuencia, se declara ex officio INADMISIBLE la demanda.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.....