PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA propuesta por la ciudadana HILARIA CASTILLO CARBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.825.070 contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JOAQUIN CARTAYA BELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 292.503, y en consecuencia se declara que entre los mencionados ciudadanos, existió una COMUNIDAD CONCUBINARIA que el 05 de febrero de 1975 hasta el 18 de abril de 2002.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.