Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Incompetente por la materia para conocer la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por MONICA ALEJANDRA LORETO HERNANDEZ, como única y universal heredera de quien en vida fue esposa y padre de sus dos hijos, quien son producto de la unión que mantuvo con el ciudadano quien en vida se llamaba JUAN MANUEL CASTRO OTERO, actuando igualmente en nombre y representación como progenitora del adolescente SANTIAGO GABRIEL CASTRO LORETO, venezolano, nacido en fecha 01/06/2010, cedula de identidad Nº 34.205.384, contra la entidad de trabajo MITSUBISCHI AUTOMATION SERVICE C.A. SEGUNDO: Este Juzgado considera que el co.....