-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO SÁNCHEZ SOTELDO, titular de la cedula de N° V-4.376.545, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HENRY JESÚS CORADO AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.208; contra la ciudadana Raidenlen Manzano, titular de la Cédula de Identidad N°20.616.553, en su caráter de REGISTRADORA PÚBLICA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionale.....