El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano JOSE CONDE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 12.911.175, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CO.....